No sería justo analizar un modelo de sistema
político basándome solamente en un país en el que funcione con cierto grado de
eficacia. Es por ello que voy a realizar una pequeña mención a repúblicas como
las de Kizguiztán, Kazajstán y Uzbekistán; cuyo semipresidencialismo viene
marcado por una cultura muy diferente a la de Francia y una tradición política
enmarcada en el bloque socialista durante casi todo el siglo XX.
En Kizguistán el ejecutivo es, como en Francia, dual
en el que hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno. El legislativo es
bicameral (Asamblea de representantes y
Asamblea Legislativa) y el judicial reside en diferentes organismos como la
Suprema Corte, la Corte Constitucional o la Alta corte de Arbitraje.
Pero a efectos prácticos no siempre ocurre lo que
está redactado y le da formalmente garantía democrática. Como por ejemplo la
incapacidad del presidente de servir por más de dos términos consecutivos,
hecho que sí ha pasado:
En 1994 el Presidente tuvo potestad de convocar referéndum
sin solicitar apoyo de la legislatura y mediante los cuales puede enmendar la
constitución, reforzando así su poder. Esto pasó dos veces más, en 1996 y 2003.
Lamentablemente, aunque en la práctica funcionaba más como un sistema
presidencial, no pudo estabilizarse como estado. Prueba de ello sería el golpe
de estado de 2005.
Uzbekistán también tiene un diseño constitucional
parecido a la V República Francesa. El parlamento es popularmente conocido como
Oliy Majlis. Su función es adoptar y enmendar leyes constitucionales aunque es
el presidente quien está facultado para iniciar la legislación. El presidente,
aparte de ejercer su función, participa como cabeza del gabinete de ministros.
Forma la administración y la lidera, puede promulgar ministerios, etc…
En Kazajstán, las condiciones sobre las que se
pretende desarrollar un proyecto semipresidencial eran diferentes a Francia en
tanto que carecía de un multipartidismo y de estabilidad social debido a una
multiplicidad de etnias diferentes con enemistades entre ellas.
Su constitución es de 1993, aunque una rectificación
dos años después reforzó el poder del presidente. Dentro de esta el Presidente
puede hacer enmiendas constitucionales, investir o omitir el gobierno, disolver
el parlamento y convocar referéndums sin necesidad de consultarlo con nadie.
Toma el timón de la dirección política, dirige la política exterior y la
coordinación de ramas del gobierno.
El gobierno es responsable ante el presidente pero
también rinde cuentas al legislativo: senado y Majilis. Este último compuesto
por 77 representantes de los que 10 son elegidos proporcionalmente mediante
listas de los partidos y el resto por la gente. El parlamento tiene derecho a
pasar un voto de no confianza en el gobierno o no adoptar una ley propuesta por
este.
En determinados casos, el Primer Ministro tiene el
derecho a iniciar una question of no
confidence o, en caso de ser irresoluble el conflicto entre ellos; el
Presidente ejercería sus funciones y disolvería el parlamento.
Aunque sí se puede decir que tiene herramientas para
la resolución de conflictos entre mayorías, en la realidad es el Presidente
quien toma las riendas de la actividad política dejando en el qué hacer
político a las otras ramas marginadas.
A pesar de lo establecido de forma constitucional en
los tres países, el poder en Asia Central no está distribuido como en Francia
ni responde a la voluntad popular para gobernar. El poder está concentrado en
la figura del presidente, el cual toma realmente un papel predominante en la
vida política del país.
La historia política, económica y cultural sería el
factor clave para comprender el funcionamiento tan diferentes del sistema
semipresidencial –que en el caso asiático, algunos lo tachán de presidencial–
aparte de las desiguales condiciones en las que empieza el sistema en los
diferentes países analizados.
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