martes, 24 de octubre de 2017

"Historia de un idiota contada por él mismo", de Félix de Azúa




No importa la pasión que nos mueva –amor, odio, servicio a la patria, eficacia–: el cuerpo es tan sólo una excusa para la exploración científica.

Este libro es la narración del viaje introspectivo del único y gran protagonista: el idiota. Es este el narrador, que no se limita a describir sino que analiza el contexto en el que desarrolla su vida y saca sus propias conclusiones. Es un idiota, pero no en el sentido que le damos nosotros (es decir, alguien poco inteligente); es más bien un infeliz, un cínico. Lo primero es fácil de suponer pues toda la historia tiene como primer motor la búsqueda de la felicidad –aunque no la conquiste– a través de sus experiencias vitales tales como el arte, la mili o el sexo. Lo segundo, el ser cínico, se debe al tono sarcástico y desenfadado con el que analiza y actúa sobre el mundo, hasta tal punto que parece (o puede serlo) una sátira del mismo.

El idiota es héroe trágico, algo extravagante e insensato, que representa la incertidumbre reinante  en la segunda mitad de siglo XX, época en la que sucede la transición española y el discurso político de peso es el post-materialismo. Una etapa de grandes cambios, movimientos y dudas que el propio Félix de Azúa querrá trasmitir a través de su Idiota. 

Paralelamente a Max Estrella o Don Quijote, la búsqueda de la felicidad del Idiota es una quimera. Arrastra al protagonista a estados de sorpresa (real o fingida, eso nos da lo mismo), de embriaguez o de genuina locura. Además, algo característico del lenguaje descriptivo utilizado es la aparente cientificidad con la que reviste esta búsqueda, hablando de los propios romances como experimentos y de la lectura –acompañada siempre con alcohol, faltaba más– como estudio académico.

El libro se divide en capítulos que no necesariamente tienen porqué tener conexión. Hay un orden temporal que nunca llega a especificarse. No sabemos a qué altura de su vida estamos, si pasa más o menos tiempo entre capítulo y capítulo. Sin embargo, da  a suponer que se trata de un diario… o una especie de bitácora en la que redacta sus investigaciones acerca de la felicidad.

Es una lectura recomendable, con un amplio bagaje filosófico y un gran repertorio de citas y guiños a muchos otros escritores de la cultura hispanohablante. He visto una reseña que esto suponía un problema a la hora de leer, por su dificultad. Yo creo que no, que basta con detenerse el tiempo suficiente para respirar y reflexionar. Luego, si te da el coraje, ya puedes sumergirte de nuevo en la obra.

miércoles, 18 de octubre de 2017

Semipresidencialismo: Asia central

No sería justo analizar un modelo de sistema político basándome solamente en un país en el que funcione con cierto grado de eficacia. Es por ello que voy a realizar una pequeña mención a repúblicas como las de Kizguiztán, Kazajstán y Uzbekistán; cuyo semipresidencialismo viene marcado por una cultura muy diferente a la de Francia y una tradición política enmarcada en el bloque socialista durante casi todo el siglo XX.

En Kizguistán el ejecutivo es, como en Francia, dual en el que hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno. El legislativo es bicameral  (Asamblea de representantes y Asamblea Legislativa) y el judicial reside en diferentes organismos como la Suprema Corte, la Corte Constitucional o la Alta corte de Arbitraje.

Pero a efectos prácticos no siempre ocurre lo que está redactado y le da formalmente garantía democrática. Como por ejemplo la incapacidad del presidente de servir por más de dos términos consecutivos, hecho que sí ha pasado:

En 1994 el Presidente tuvo potestad de convocar referéndum sin solicitar apoyo de la legislatura y mediante los cuales puede enmendar la constitución, reforzando así su poder. Esto pasó dos veces más, en 1996 y 2003. Lamentablemente, aunque en la práctica funcionaba más como un sistema presidencial, no pudo estabilizarse como estado. Prueba de ello sería el golpe de estado de 2005.

Uzbekistán también tiene un diseño constitucional parecido a la V República Francesa. El parlamento es popularmente conocido como Oliy Majlis. Su función es adoptar y enmendar leyes constitucionales aunque es el presidente quien está facultado para iniciar la legislación. El presidente, aparte de ejercer su función, participa como cabeza del gabinete de ministros. Forma la administración y la lidera, puede promulgar ministerios, etc…

En Kazajstán, las condiciones sobre las que se pretende desarrollar un proyecto semipresidencial eran diferentes a Francia en tanto que carecía de un multipartidismo y de estabilidad social debido a una multiplicidad de etnias diferentes con enemistades entre ellas.

Su constitución es de 1993, aunque una rectificación dos años después reforzó el poder del presidente. Dentro de esta el Presidente puede hacer enmiendas constitucionales, investir o omitir el gobierno, disolver el parlamento y convocar referéndums sin necesidad de consultarlo con nadie. Toma el timón de la dirección política, dirige la política exterior y la coordinación de ramas del gobierno.

El gobierno es responsable ante el presidente pero también rinde cuentas al legislativo: senado y Majilis. Este último compuesto por 77 representantes de los que 10 son elegidos proporcionalmente mediante listas de los partidos y el resto por la gente. El parlamento tiene derecho a pasar un voto de no confianza en el gobierno o no adoptar una ley propuesta por este.

En determinados casos, el Primer Ministro tiene el derecho a iniciar una question of no confidence o, en caso de ser irresoluble el conflicto entre ellos; el Presidente ejercería sus funciones y disolvería el parlamento.

Aunque sí se puede decir que tiene herramientas para la resolución de conflictos entre mayorías, en la realidad es el Presidente quien toma las riendas de la actividad política dejando en el qué hacer político a las otras ramas marginadas.

A pesar de lo establecido de forma constitucional en los tres países, el poder en Asia Central no está distribuido como en Francia ni responde a la voluntad popular para gobernar. El poder está concentrado en la figura del presidente, el cual toma realmente un papel predominante en la vida política del país.

La historia política, económica y cultural sería el factor clave para comprender el funcionamiento tan diferentes del sistema semipresidencial –que en el caso asiático, algunos lo tachán de presidencial– aparte de las desiguales condiciones en las que empieza el sistema en los diferentes países analizados.


lunes, 9 de octubre de 2017

Semipresidencialismo: el caso francés

Francia es un estado cuyo estudio consideramos prioritario en parte por ser el ejemplo de semipresidencialismo más claro y cercano a nosotros política como culturalmente. Pero para ello es necesario explicar, a través de su historia moderna, todo el proceso en el que se instaura, las razones por las que lo hace de determinada manera, etcétera… en el país.

Francia es un país de tradición republicana, de ahí que previamente a la quinta hayan existido regímenes políticos bajo una consigna republicana que se consolidó –con sus más y sus menos– a raíz de la revolución burguesa de 1789. Los referentes más cercanos a la república actual son las dos anteriores: la tercera y la cuarta, caracterizadas ambas por la poca fuerza del ejecutivo.

El 4 de septiembre de 1870 se proclamaba la III República francesa y, al año siguiente, salía M. Thiers como el jefe del poder ejecutivo –quién uno de los responsables de la guerra franco-prusiana, de la capitulación francesa y de la represión contra la comuna de París–. En 1875 se aprueba la constitución que regirá el país por más de veinte años y aparece por primera vez la ley que obliga, en materia electoral, a presentarse a una segunda vuelta en caso de no haber obtenido mayoría en la primera vuelta.

Por aquel entonces había en la política una gran animadversión hacia el ejecutivo y sus excesos de poder. Y razones había para desconfiar; después de una monarquía, un consulado y dos imperios que daban fin a un periodo de vida política democrática. Es en la tercera república donde se asientan las ideas de soberanía, derecho y obligación de limitar la actividad del jefe del estado y alzarse en contra de cualquier tipo de abuso por su parte.

El gobierno de la tercera república fue tambaleando ya que ningún grupo parlamentario conseguía mayorías y no había disciplina alguna de partidos. Hubo ciertas polémicas de antisemitismo como el caso Dreyfus o crisis económicas como la del 29 que provocaron momentos tensos y de ruptura en el sistema francés. Sin embargo, no es hasta la II Guerra Mundial que cae debido a la capitulación de la clase dirigente y una sociedad ideológicamente dividida e incapaz de hacer frente a la máquina de guerra alemana.

Entre 1940 y 1944, la zona de Francia es gobernada de forma dictatorial por el mariscal Petain, quién disolvió el parlamento después de que un gran nombre de diputados se manifestara en contra de su nombramiento como jefe del Estado Francés. Fue un régimen breve que culmina casi al mismo tiempo que la segunda guerra mundial.

Finalizada la guerra se creó un marco receptivo para una nueva república y una nueva constitución que vería la luz en 1946, sin embargo duró vigente poco tiempo debido a que fue incapaz de superar los obstáculos con los que se enfrentó su predecesora. Este obstáculo consistía en una enorme fragmentación política, una escasa disciplina política que se concretaban en una enorme oposición parlamentaria al presidente; el cual no pudo hacer nada por solventar la situación tras haber disuelto el parlamento y haber convocado nuevas elecciones.

Tanto la III como la IV República propiciaron una enorme subordinación del Ejecutivo a la Asamblea Nacional de tal forma que este primero no tenía realmente unos mínimos de competencias que le pudiesen permitir hacer un trabajo de dirección política autónomo y sin necesidad de consultar cualquier decisión con el legislativo. El conflicto entre los poderes creaba una fuerte inestabilidad en el sistema, haciendo que el puesto de Jefe de Estado fuese superfluo y que la Asamblea Nacional terminase (según Sartori) solapando sobre ella ambos poderes.

Incluso se llegó a considerar la cuarta como un sistema de partidos donde predominaba el multipartidismo, la supremacía del legislativo y la inestabilidad gubernamental (que recordemos que de ello se comentó un par de páginas más arriba). Por otro lado, el Presidente perdió la capacidad de designar al primer ministro. El paulatino debilitamiento del Ejecutivo derivó, entre otras cosas, a la muerte del sistema cuando se presentase el problema argelino.
La crisis de la IV República llevó a pensar a mucha gente en la necesidad de un ejecutivo fuerte. Esto se hizo realidad con la nueva constitución de 1958 que, al reforzar el papel del Presidente y el Jefe de Gobierno, disminuía la fuerza del Parlamento. 

Pero pese a que el sistema era de tónica parlamentaria a comienzos de la V República, y empezaban a coger forma aspectos del semipresidencialismo:

El presidente se convertía  en el árbitro del sistema del gobierno y el garante de su continuidad. El Primer Ministro quedaría a cargo de la asignación de los recursos estatales y de su distribución al conjunto de la población. El legislativo sería dual, parlamento y senado; el primero elegido por voto directo y el segundo por voto indirecto. Finalmente estaría el poder judicial, el cual se dejó a cargo del Consejo constitucional, las Altas Cortes de Justicia y el Consejo económico y social.

La constitución, por otra parte, reconoce las siguientes facultades y oblicacionesal Presidente:

•El presidente es electo por voto popular y directo por la sociedad –tras la reforma constitucional de 1962–. Tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la constitución y de actuar como árbitro para el funcionamiento de las autoridades públicas garantizando la continuidad del Estado (Art. 5).

•Los presidentes son elegidos cada siete años –ahora son 5– si algún candidato obtiene mayoría. De no haberla se haría una segunda vuelta en la que participarían los candidatos más votados en la primera. En caso de que la figura del presidente estuviera vacía, es la figura del presidente del Senado quién asumiría temporalmente la responsabilidad. El Presidente elige al Primer Ministro y a su gabinete del gobierno a recomendación de éste aunque tiene capacidad de declinar la propuesta (Art. 8).

•Promulga leyes aprobadas en el gobierno (Art 10).

•El Presidente está facultado para someter a referéndum decisiones que tienen a ver con la organización de las autoridades públicas o con la rectificación de un tratado constitucional (Art. 11).

•Facultado para disolver la Asamblea Nacional si previamente lo consulta con el Primer Ministro y los presidentes de la Asamblea. Tras las nuevas elecciones, tendrá que esperar un mínimo de un año para volver a disolverla (Art. 12).

•Es el jefe de las fuerzas armadas, tiene la capacidad de acreditar embajadores y en casos de emergencia gozar de mayores poderes. Aunque para hacer esto necesite, en el semipresidencialismo, consultarlo con el Primer ministro, los presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional (Art. 16).
•Encargado de signar y ratificar acuerdos y tratados de carácter internacional (Art. 52).

Aun ejerciendo de árbitro, el significado real del cargo –en la práctica– ha dependido de la persona que ocupe el cargo. Por ejemplo, con de Gaulle, el liderazgo político era fuerte y todo primer ministro se veía eclipsado hasta la llegada de Pompidou.

Ante la falta de apoyos parlamentarios, hay diferentes herramientas que el Presidente puede ejercer: 1) la ya comentada disolución del parlamento, pero que en caso de no verse solucionado el problema debería declinar a favor del parlamento y 2) Junto el anterior presidente, integrar un gobierno con diferentes figuras de los partidos más votados y que las cámaras legislativas estuvieran de acuerdo.

El sistema presentado cumple los requisitos básicos para poder afirmar que posee los mecanismos para poder solucionar dificultades que el sistema presidencial y el parlamentario serían incapaces. Esto se ve en los diferentes casos de cohabitación en los que la mayoría presidencial no era la misma que componía la Asamblea Nacional. Un ejemplo claro e 1986 en el que la jefatura del Estado recayó sobre el Partido Socialista y la jefatura del gobierno (con mayoría parlamentaria) en una coalición de derechas en la que la bicefalía del ejecutivo siguió funcionando como cabeza política, cada una de las jefaturas en competencias propias pero sin paralizarse.

El sistema semipresidencial francés solucionó la falta de cohesión que los partidos venían arrastrando desde la III República mediante la posibilidad de que un presidente fuera electo sin la mayoría parlamentaria, además que lo de la segunda vuelta forzó a los participantes a rapiñar por mayor apoyo y unidad política. Además que para los no participantes, también resultaría estratégico situarse al lado o formar coaliciones con quién parece que va a ser el vencedor porque facilitaría una participación gubernamental.

Al mismo tiempo, el favorable reagrupamiento de los partidos a traído como consecuencia una menor fuerza de estos dentro del sistema, confundiéndose sus metas y camuflándose sus diferencias. Esto, grosso modo, ha favorecido la figura del Presidente.
La V República de Francia ha superado a sus antecesoras y, aun sin haberse tenido que enfrentar a una crisis de las dimensiones de la III o IV, en el texto constitucional queda bastante claro la multiplicidad de herramientas y capacidades que disponen las diferentes instituciones (y sobre todo el presidente) para poder mantener la estabilidad en el sistema y superar el dilema de control y eficiencia que en muchos otros países no se ha solucionado.

jueves, 5 de octubre de 2017

Semipresidencialismo: Contexto y características básicas

Tradicionalmente, desde el marco de las instituciones, se ha concebido dos principales modos de concebir un gobierno democrático y su funcionamiento: el parlamentarismo y el presidencialismo. Blanco o negro, interconexión constante entre las diferentes instituciones que ejercen un poder o la rígida separación de éstas en pro de una independencia garantizada de cada uno. Así se ha ido analizando la cuestión en base a la experiencia democrática de occidente. Sin embargo, los acontecimientos transcurridos –sobre todo los de la segunda mitad del siglo XX– han obligado a los politólogos (y a nosotros, concretamente) a analizar el semipresidencialismo  desde su raíz y a través de todos los procesos que lo han asentado como una realidad política autónoma.

Ambos sistemas presentan desventajas a nivel general, pero que no tienen porqué ocurrir en cualquier estado de forma sistemática. En el caso del parlamentarismo, entre algunas de las fallas, hay veces que la fragmentación parlamentaria obliga a los partidos a organizarse mediante coaliciones que pueden contraer inestabilidad –el caso de Prodi, en Italia, sería un ejemplo de esto–. Obscurece, además, el voto del electorado al ser el gobierno, en última instancia, resultado de acuerdos entre los parlamentarios.

Por otro lado, el presidencialismo presenta una rigidez política que, en caso de conflicto de legitimidad entre el legislativo y el ejecutivo, puede contraer una parálisis gubernamental que impediría la actividad legislativa. Además de tener poca capacidad de respuesta frente a una crisis política ya que el legislativo no puede cambiar al ejecutivo mediante una moción de censura.

Pese a todo, tanto uno como otro no son arquetipos que se sigan al pie de la letra en cada uno de los países. La cultura, el grado de control y presencia de los partidos políticos, los mecanismos que se disponen para garantizar la participación y la representación… Son, en líneas generales, conceptos y organismos a tener en cuenta a la hora de examinar la realidad concreta sobre la que se implanta un modelo político u otro. Nos ayudará a entender que cada país presenta peculiaridades, que lo distingue de los demás y explica las posibles fallas que puede tener así como las posibles ventajas.

Es, mediante este resumen teórico acerca de los modelos democráticos más viejos sobre los que podemos entender el origen y la evolución del semipresidencialismo. También denominado sistema mixto ya que integra elementos de ambos sistemas que posteriormente me dedicaré a comentar de forma más profunda.

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El concepto de semipresidencialismo fue acuñado por el politólogo francés Maurice Duvenger con la constitución de 1958 que daría lugar a la V República francesa. Duvenger creía que Francia era un régimen parlamentario con un par de peculiaridades resultantes de las experiencias democráticas más cercanas (III y IV república) en las que había ciertos errores como la extrema dependencia del ejecutivo. Fue la reforma constitucional ratificada mediante un referéndum en el 62 lo que hizo que cambiara de opinión y empezase a elaborar unos mínimos teóricos sobre los que se sustentaba el régimen francés.

Estos mínimos van a constituir, por tanto, características básicas y generales que nos interesa conocer para poder realizar el trabajo de investigación. Entre estas características, las esenciales son:

1. El Ejecutivo es compartido entre un primer ministro y un presidente.

2. El presidente es independiente del parlamento porque es elegido por sufragio universal pero el primer ministro no, ya que su cargo se debe bien a una mayoría parlamentaria o al llamamiento del presidente.

3. El presidente puede disolver el parlamento (tiene legitimidad para ello) y este a su vez tiene la capacidad de disolver el gobierno presidido por el primer ministro.

Pero el criterio para determinar qué hace que un sistema político sea semipresidencial no debe basarse exclusivamente en que el presidente tiene legitimidad propia ya que es elegido por sufragio universal. No podemos limitar nuestra concepción del cargo a un mero efecto de corrección presidencial con lo que ganar estabilidad gubernamental. El presidente tiene que tener poderes reales, con recursos que legitimen su actividad política:

Recursos de carácter jurídico, de los cuales cabe subrayar como principales la elección por sufragio universal directo del presidente (permitiendo una clara delimitación entre la mayoría y la oposición) y los poderes atribuidos a éste –redactados explícitamente en la propia constitución– que le otorguen cierta consistencia efectiva, como mínimo, con la designación del primer ministro.

Recursos de carácter político, de los que también hemos de destacar un par como principales. El primero es la mayoría parlamentaria favorable al presidente porque, de no ser así, habría una situación de cohabitación en el que el presidente y el primer ministro son de partidos diferentes y la actividad política se torna más complicada. Y el segundo gran recurso político es la toma de la dirección política por parte del presidente, que este sea reconocido como jefe de la mayoría. No basta con ser electo, se ha de ser capaz de dar impulso a la política.

La verdadera definición del semipresidencialismo subyace en este hecho, en poderes que el presidente puede realizar sin referendo y ni tan siquiera consultarlo con el primer ministro. Aunque, obviamente, no todas las decisiones son realizadas de esa manera; es un elemento característico que presupone que para un sistema semipresidencial debe haber un sistema de partidos específico organizado alrededor del partido del presidente y que, al mismo tiempo, se manifieste en una mayoría parlamentaria. Delimitando así a la oposición entorno al partido del candidato que perdió las elecciones a la presidencial.

Pero cabe la posibilidad de que el presidente solamente ejerza de árbitro y que la separación de poderes sea fuerte debido a una situación de cohabitación, en la que no cuenta con la mayoría parlamentaria que le obliga a replegarse a competencias que le son exclusivas y a esperar siguientes elecciones.