Tradicionalmente,
desde el marco de las instituciones, se ha concebido dos principales modos de
concebir un gobierno democrático y su funcionamiento: el parlamentarismo y el
presidencialismo. Blanco o negro, interconexión constante entre las diferentes
instituciones que ejercen un poder o la rígida separación de éstas en pro de
una independencia garantizada de cada uno. Así se ha ido analizando la cuestión
en base a la experiencia democrática de occidente. Sin embargo, los
acontecimientos transcurridos –sobre todo los de la segunda mitad del siglo XX–
han obligado a los politólogos (y a nosotros, concretamente) a analizar el
semipresidencialismo desde su raíz y a
través de todos los procesos que lo han asentado como una realidad política
autónoma.
Ambos
sistemas presentan desventajas a nivel general, pero que no tienen porqué
ocurrir en cualquier estado de forma sistemática. En el caso del
parlamentarismo, entre algunas de las fallas, hay veces que la fragmentación
parlamentaria obliga a los partidos a organizarse mediante coaliciones que
pueden contraer inestabilidad –el caso de Prodi, en Italia, sería un ejemplo de
esto–. Obscurece, además, el voto del electorado al ser el gobierno, en última
instancia, resultado de acuerdos entre los parlamentarios.

Pese
a todo, tanto uno como otro no son arquetipos que se sigan al pie de la letra
en cada uno de los países. La cultura, el grado de control y presencia de los
partidos políticos, los mecanismos que se disponen para garantizar la
participación y la representación… Son, en líneas generales, conceptos y
organismos a tener en cuenta a la hora de examinar la realidad concreta sobre
la que se implanta un modelo político u otro. Nos ayudará a entender que cada
país presenta peculiaridades, que lo distingue de los demás y explica las
posibles fallas que puede tener así como las posibles ventajas.
Es,
mediante este resumen teórico acerca de los modelos democráticos más viejos
sobre los que podemos entender el origen y la evolución del
semipresidencialismo. También denominado sistema mixto ya que integra elementos
de ambos sistemas que posteriormente me dedicaré a comentar de forma más
profunda.
***
El
concepto de semipresidencialismo fue acuñado por el politólogo francés Maurice
Duvenger con la constitución de 1958 que daría lugar a la V República francesa.
Duvenger creía que Francia era un régimen parlamentario con un par de
peculiaridades resultantes de las experiencias democráticas más cercanas (III y
IV república) en las que había ciertos errores como la extrema dependencia del
ejecutivo. Fue la reforma constitucional ratificada mediante un referéndum en
el 62 lo que hizo que cambiara de opinión y empezase a elaborar unos mínimos
teóricos sobre los que se sustentaba el régimen francés.
Estos
mínimos van a constituir, por tanto, características básicas y generales que
nos interesa conocer para poder realizar el trabajo de investigación. Entre
estas características, las esenciales son:
1. El
Ejecutivo es compartido entre un primer ministro y un presidente.
2. El
presidente es independiente del parlamento porque es elegido por sufragio
universal pero el primer ministro no, ya que su cargo se debe bien a una
mayoría parlamentaria o al llamamiento del presidente.
3. El
presidente puede disolver el parlamento (tiene legitimidad para ello) y este a
su vez tiene la capacidad de disolver el gobierno presidido por el primer
ministro.
Pero
el criterio para determinar qué hace que un sistema político sea
semipresidencial no debe basarse exclusivamente en que el presidente tiene
legitimidad propia ya que es elegido por sufragio universal. No podemos limitar
nuestra concepción del cargo a un mero efecto de corrección presidencial con lo
que ganar estabilidad gubernamental. El presidente tiene que tener poderes
reales, con recursos que legitimen su actividad política:
Recursos
de carácter jurídico, de los cuales cabe subrayar como principales la elección
por sufragio universal directo del presidente (permitiendo una clara
delimitación entre la mayoría y la oposición) y los poderes atribuidos a éste
–redactados explícitamente en la propia constitución– que le otorguen cierta
consistencia efectiva, como mínimo, con la designación del primer ministro.
Recursos
de carácter político, de los que también hemos de destacar un par como
principales. El primero es la mayoría parlamentaria favorable al presidente
porque, de no ser así, habría una situación de cohabitación en el que el
presidente y el primer ministro son de partidos diferentes y la actividad
política se torna más complicada. Y el segundo gran recurso político es la toma
de la dirección política por parte del presidente, que este sea reconocido como
jefe de la mayoría. No basta con ser electo, se ha de ser capaz de dar impulso
a la política.
La
verdadera definición del semipresidencialismo subyace en este hecho, en poderes
que el presidente puede realizar sin referendo y ni tan siquiera consultarlo
con el primer ministro. Aunque, obviamente, no todas las decisiones son
realizadas de esa manera; es un elemento característico que presupone que para
un sistema semipresidencial debe haber un sistema de partidos específico
organizado alrededor del partido del presidente y que, al mismo tiempo, se
manifieste en una mayoría parlamentaria. Delimitando así a la oposición entorno
al partido del candidato que perdió las elecciones a la presidencial.
Pero
cabe la posibilidad de que el presidente solamente ejerza de árbitro y que la
separación de poderes sea fuerte debido a una situación de cohabitación, en la
que no cuenta con la mayoría parlamentaria que le obliga a replegarse a
competencias que le son exclusivas y a esperar siguientes elecciones.
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